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viernes, 2 de noviembre de 2012

Indulgencia plenaria en el Año de la fe


Tal como se establece en el decreto de la Penitenciaría Apostólica del Vaticano, publicado el 14 de septiembre de 2012, durante todo el Año de la fe, convocado desde el 11 de octubre de 2012 hasta todo el 24 de noviembre de 2013; todos los fieles verdaderamente arrepentidos:

  Que se hayan confesado debidamente.
   Que hayan comulgado sacramentalmente.
   Que oren según las intenciones del Sumo Pontífice.

Podrán obtener la Indulgencia plenaria de la pena temporal por los propios pecados, impartida por la misericordia de Dios, aplicable en sufragio de las almas de los fieles difuntos.

Las ocasiones durante las cuales se podrá recibir la Indulgencia plenaria son:

A.- Cada vez que participen en al menos tres momentos de predicación durante las Sagradas Misiones o al menos en tres lecciones sobre los Actos del Concilio Vaticano II y sobre los Artículos del Catecismo de la Iglesia católica en cualquier iglesia o lugar idóneo.
B.- Cada vez que visiten en peregrinación una Basílica Papal, una catacumba cristiana, una Iglesia Catedral, un lugar sagrado designado por el Ordinario del lugar para el Año de la fe y allí participen en alguna celebración sagrada o, al menos, se detengan en un tiempo de recogimiento con piadosas meditaciones, concluyendo con el rezo del Padre Nuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima, las invocaciones a la Santísima Virgen María y, según el caso, a los Santos Apóstoles o Patronos.
C.- Cada vez que, en los días determinados por el Ordinario del lugar para el Año de la fe participen en cualquier lugar sagrado en una solemne celebración eucarística o en la liturgia de las horas, añadiendo la Profesión de Fe en cualquier forma legítima.
D.- Un día libremente elegido, durante el Año de la fe, para la piadosa visita del baptisterio u otro lugar donde recibieron el sacramento del Bautismo, si renuevan las promesas bautismales en cualquier forma legítima.

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